12 ago 2010

Visión jurídica sobre la nueva Ley de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE)

Efrén Díaz aprovechando el viaje Londres Vancouver con motivo de su asistencia a GEOWEB 2010 nos pone al día sus pensamientos sobre los aspectos jurídicos de la "Ley Geoespacial", aprobada por la Ley 14/2010.

Sus reflexiones las entregaremos en 4 post durante las próximas semanas.

La aprobación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, presenta un marco jurídico amplio y nuevo para el desarrollo de nuevas aplicaciones geoespaciales, técnicas y además jurídicas. Los aspectos técnicos han sido considerados en el marco de la Directiva INSPIRE, si bien las facetas jurídicas han quedado en ocasiones silenciadas. ¿Aporta algo la nueva Ley al Derecho Geoespacial?


Enfoque

La nueva “Ley Geoespacial”, Ley 14/2010, de 5 de julio (LISIGE en su acrónimo), una vez promulgada transpone a la legislación interna española la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire). Su contexto es europeo, pero su origen también es nacional, al contar España desde 1986 con su Ley de Ordenación de la Cartografía, de sobresaliente calidad legislativa y precedente aventajado de la Directiva de 2007.

La Ley Geoespacial ha acometido la transposición de la norma europea con un enfoque que me atrevería a calificar de “magnánimo”, de miras altas, pues no se ha limitado a la competencia medioambiental europea, sino que con amplitud de horizontes y un enfoque transversal ha querido ser el referente cartográfico para las infraestructuras de datos espaciales y para los servicios que se prestan a través de ellas. La Ley 14/2010 constituye un complemento adecuado de la Ley de Ordenación de la Cartografía, cuyo objeto es la regulación de la producción cartográfica del Estado, con respeto a la distribución de competencias de las Comunidades Autónomas.

Los antecedentes de la Ley aprobada han sido muy ricos, y se trata de una Ley que ha contado con el consenso técnico y jurídico desde sus albores legislativos. No siempre sucede así, y sin duda su solvencia legislativa ayudará decisivamente a disponer de un instrumento del máximo rango normativo que aglutina ya el interés común y compartido de especialistas de muy diversas materias.

En relación con el objeto de la Ley 14/2010 cabe destacar que el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de diciembre de 2009 señaló que “los sistemas de información geográfica se han convertido en instrumentos esenciales para la planificación, coordinación, seguimiento y control de múltiples políticas públicas”. Así lo podemos confirmar los agentes jurídicos no sólo públicos, por la relevancia jurídica y la trascendencia cotidiana que cobran los sistemas y aplicaciones geoespaciales para la mejor resolución de expedientes administrativos y procedimientos judiciales.

Entre otros, fue el Ministerio de Economía y Hacienda quien apuntó desde el primer borrador la inconveniencia de circunscribir la norma exclusivamente al ámbito de las políticas de medio ambiente. Por nuestra parte, compartimos ese criterio, pues nuestra legislación cartográfica no se ha limitado a las cuestiones medioambientales, a las que, por otra parte, siempre ha prestado notable atención.

Su Exposición de Motivos fue clara y muy avanzada en el tiempo al sostener ya en 1986, en los primeros momentos de nuestra incorporación a la Unión Europea, que “La multiplicidad de organismos públicos que en la actualidad desarrollan, de manera concurrente y en ocasiones inconexa, trabajos de cartografía, ha abocado a una situación en la que se hace posible la dispersión, y aun la duplicidad, de los recursos públicos destinados a este tipo de actuaciones”. Si así sucedía con una cartografía conformada principalmente sobre soporte papel, en la actualidad el “cuidado de la Ley” por unificar e integrar la geoinformación reviste nuevos perfiles con la puesta en línea de los datos espaciales y la prestación de servicios asociados, especialmente a través de Internet y otros medios telemáticos. La interoperabilidad de sistemas, aplicaciones y datos espaciales es y será esencial.

Contando con que pronto sean muchos los que comenten los aspectos técnicos de la Ley Geoespacial, que tanto nos enriquecerán, en estas líneas nos centraremos en algunas de las facetas jurídicas que presenta la Ley 14/2010, conscientes de su novedad y, quizá, de su deseada incorporación.

Para ayudar al lector, seguiremos el orden que finalmente ha cristalizado en la Ley, aunque hagamos referencia a las “Enmiendas y Consideraciones al Borrador de octubre de 2008” que presentó el Bufete Mas y Calvet, o al Anteproyecto de Ley y sus diversos documentos y memorias. Y solamente destacaremos las adiciones o enmiendas más relevantes pensando en su aplicación geoespacial práctica, incluso en sede administrativa o judicial.

Publicado por Efrén Díaz Díaz
BUFETE MAS Y CALVET

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